Mucho se ha hablado de cómo hacer el cálculo del valor de la hora de trabajo para liquidar los recargos como las extras, nocturnos, dominicales y festivos. Para Diana María Gómez Hoyos, directora de Especializaciones Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de La Sabana, esta duda persiste porque la Ley 2101 de 2021, que redujo la jornada laboral semanal, no estableció la jornada laboral diaria.
La directora aseguró que, en la mayoría de los casos, los empleados trabajarán menos tiempo y su salario no se verá afectado. No obstante, aquellos que prestan sus servicios en horas extras, nocturnas o dominicales y festivos, sí verán una diferencia en sus ingresos, al reajustarse el valor de la hora trabajada.
Gómez explicó que para resolver este dilema lo primero que hay que saber es que la jornada máxima laboral, como la veníamos conociendo, contemplaba ocho horas al día y 48 a la semana. Esta advertía que son seis los días hábiles, los cuales pueden ir de lunes a viernes (trabajando más horas entre semana para descansar sábado), o de lunes a sábado.
Pero con la Ley 2101 cambia las reglas del juego, ahora estaríamos hablando de 7,83 horas al día las que deben trabajarse los seis días hábiles a la semana o de lunes a viernes con las extras para completar las 47 horas, con estas modificaciones se lograría la disminución en una hora de la jornada laboral semanal que va desde el 16 de julio de 2023 hasta el 15 de julio del 2024.
Recargos nocturnos y extras
Con la Ley 2101, si bien el salario del trabajador no sufre variación, sí indica que se gana lo mismo, trabajando menos. Sin embargo, es innegable que la ausencia de determinación en la ley de la jornada máxima diaria conduce a la falta de certeza sobre el punto de referencia para liquidar los recargos; y definitivamente el valor de la hora sí aumenta.
Para establecer el valor de la hora Gómez multiplicó 7,83 (horas trabajadas por día) por 30 días, es decir, cada hora vale $4.936. Para establecer el pago de las horas extra diurnas, las extra nocturnas y las nocturnas Gómez multiplicó 4,33 (semanas promedio del mes), por el valor de la hora, por el número de horas extra diurnas a la semana, por el recargo propio de las extra o las nocturnas.
“La hora extra diurna se remunera con un recargo de 25%, esta implica que si luego de la jornada máxima legal o de la jornada pactada por las partes el trabajador sigue prestando su servicio y lo sigue prestando entre las 6am y las 9pm, son horas adicionales extradiurnas, es por esto que se deben remunerar, pero no solamente con ese 25%, sino que deben ir con el valor de la hora, por eso se multiplica por 1,25”. (Ver gráfico)
Lo mismo pasa con la extra nocturna, estas horas tienen un recargo de 75%, pero se debe pagar el valor de la hora también, por lo cual se debe multiplicar por 1,75 (ver gráfico).
Las horas nocturnas solo tienen un recargo de 35% porque hacen parte de la jornada previamente establecida entre las partes.
Dominicales o festivos
Otra de las grandes dudas de los empleadores, radica en el pago del trabajo en domingos o festivos. Debe recordarse que el trabajo en estos días se remunera con un recargo de 75% sobre el salario ordinario y en proporción a las horas laboradas. Si se trabaja habitualmente en día de descanso obligatorio (trabaja tres o más domingos durante el mes calendario), se tiene derecho a un descanso compensatorio (en otro día laborable de la siguiente semana) y al pago del recargo antedicho.
Si por el contrario, el empleado labora excepcionalmente el día de descanso obligatorio (trabaja hasta dos domingos durante el mes calendario), tiene derecho a escoger entre el recargo de 75% o el descanso compensatorio.
“Por otro lado, no hay que pasar por alto que la ley solamente disminuye la jornada laboral semanal, es decir, no toca los descansos que siguen siendo los mismos”, agregó González.
LOS CONTRASTES
Diana Gómez Directora Esp. Facultad de Derecho en la U. Sabana
“Una vez establecido el valor de la hora antes y después de la entrada en vigor de la Ley 2101, se puede entrar a calcular los recargos correspondientes como las horas extra”.
Daniela Caicedo Asociada Senior de Brigard Urrutia
“Si bien la reducción de la jornada máxima legal contempla una disminución de seis horas de trabajo a la semana, no permite afectar el salario de los trabajadores”.
Obligaciones impuestas
Si bien la reducción de la jornada máxima legal contempla una disminución de seis horas de trabajo a la semana, no permite afectar el salario de los trabajadores ni sus garantías y derechos adquiridos. Por ende, Daniela Caicedo, asociada senior del equipo Laboral de Brigard Urrutia, explicó que esto implica los siguientes retos para los empleadores, “ajustar sus turnos y jornadas de trabajo sin que esto afecte la viabilidad de la empresa y su rentabilidad. Este punto es particularmente importante en aquellas industrias en donde el margen de ganancia no es alto y los servicios están regulados como ocurre con la industria de la vigilancia y la seguridad, o donde se opera de manera ininterrumpida”.
Además deben modificar aquellos documentos donde está pactada la jornada de trabajo, como los contratos de trabajo y los reglamentos internos de trabajo e incrementar valor de la hora diaria de trabajo, lo que a su vez generará un incremento en los recargos.
La reducción gradual de la jornada máxima legal de trabajo no aplica para los trabajadores de dirección, confianza y/o manejo. Así mismo, la reducción de la jornada laboral exonera al empleador de cumplir con las siguientes obligaciones: Otorgamiento del día de la familia (una jornada al semestre para que los trabajadores puedan compartir con sus familias), y las dos horas que se deben dedicar a actividades de recreación, cultura o capacitación en empresas, agregó Caicedo.